La actuación policial frente a armas u objetos peligrosos se desarrolla en dos pasos:
- Determinar el tipo de elemento:
- Arma reglamentada
- Arma prohibida
- Arma restringida (tratada como reglamentada con autorización o en lugares habilitados, prohibida en otros casos)
- Arma de guerra
- Otros elementos peligrosos no contemplados en las categorías anteriores.
- Actuación policial:
- La actuación legal específica varía según el tipo de arma.
- Se proporciona un resumen de infracciones administrativas en función de las clasificaciones de armas en el Anexo III.
- En ciertos casos, la actuación ante armas u objetos peligrosos se tramitará por vía penal, como en reuniones o manifestaciones con dichos elementos (infracción penal según el artículo 514.2 del Código Penal).
- Arma de Guerra:
- Considerado delito (artículos 566 y 567 del Código Penal).
- Se elaborará un atestado policial.
- Arma Prohibida:
- Se procederá a la intervención del arma y a formular denuncia.
- La mera tenencia o uso constituye infracción.
- En el caso de armas solo permitidas en el domicilio, su uso fuera de él es denunciable.
- El acta-denuncia incluirá detalles del lugar, momento y persona denunciada.
- Arma Reglamentada:
- Diferentes acciones según la intervención y vulneración normativa.
- Intervención del arma y denuncia en incumplimiento de la normativa.
- Ocupación temporal para prevenir delitos o riesgos sin incumplimiento normativo.
- Objetos Peligrosos:
- La intervención varía según la acción desarrollada por la persona objeto de la intervención policial, similar al tratamiento de armas reglamentadas
- 2.4.1. Intervención y denuncia:
- Aplicable al artículo 37.2 de la L.O. 4/2015.
- Se refiere a la exhibición intimidatoria de objetos peligrosos para la vida e integridad física.
- Es la única infracción administrativa permitida para este tipo de objetos.
- 2.4.2. Ocupación temporal:
- Se aplica cuando no hay exhibición intimidatoria y se considera innecesario el porte del objeto.
- Con el objetivo de prevenir delitos o riesgos para la seguridad.
- TERCERO. ELABORACIÓN DEL ACTA-DENUNCIA:
- Detalles específicos a considerar:
- Especificación de la forma de porte del arma.
- Descripción detallada del arma, incluyendo dimensiones, materiales, tipo, marca y modelo.
- Narración de los hechos que configuran la infracción, destacando circunstancias que la hagan injustificada.
- Enfocarse en el incumplimiento de los artículos 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de Armas.
- En casos de intervención de múltiples armas, se elaborará un acta-denuncia por cada una, presentando todos los documentos juntos en un único parte de intervención
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Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia