jueves, enero 30, 2025
spot_img

Últimos artículos

Sentencia 788/2023: Redondeo y Margen de Error en Casos de Conducción Bajo Efectos del Alcohol

En la sentencia 788/2023, emitida por el Tribunal Supremo el 25 de octubre y con el Magistrado Vicente Magro como ponente, se realizó una corrección a la Audiencia que evitó el redondeo y consideró necesario tener en cuenta un margen de error para alcanzar un resultado superior a la cifra de 0,6 miligramos, establecida por el artículo 379.2 del Código Penal como el límite mínimo para la punibilidad por conducir bajo los efectos del alcohol.

El uso del «redondeo» se considera una técnica beneficiosa para el acusado en estos casos. Aplicándolo al presente caso, la Sala de lo Penal determinó la absolución, ya que el tipo penal requiere que el resultado supere los 0,60 mg/l. El tipo penal se enfoca en los dos primeros decimales del resultado obtenido, 0,60 mg/l. Al aplicar el margen de error al resultado del etilómetro, la cifra a considerar para efectos del tipo penal es exactamente 0,60 mg/l, sin relevancia penal, dado que la sintomatología excluye la conducción bajo la influencia de alcohol.

El Juzgado de lo Penal realizó un redondeo a la cifra final, restando el margen de error del alcoholímetro (0,04875) de la medición de la Policía Local (0,65). La operación aritmética resultó en 0,60125, cifra redondeada a 0,60 y condujo a la absolución.

La Sala de lo Penal considera aceptable el redondeo cuando se aplica el margen de error a la cifra detectada en el alcoholímetro, siempre que resulte en un tercer decimal. Aplicando el margen de error y el redondeo necesario, se obtiene 0,60 mg/l de alcohol, que no supera lo establecido en el segundo inciso del párrafo segundo. El redondeo se realiza hacia la cifra principal más cercana, en este caso, 0,05, sin permitir que se añadan más decimales en contra del acusado.

El Tribunal Supremo destaca el derecho del acusado a no considerar más de dos decimales, en línea con el principio «in dubio pro reo» aplicado en casos de duda. Se subraya que este enfoque debe mantenerse, a menos que haya signos externos evidentes de afectación alcohólica. En tales casos, la condena se basaría en la prueba de la influencia del alcohol en la conducción, sin necesidad de aplicar el criterio objetivo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Latest Posts

spot_img

Categorías

spot_img
Call Now Button
× ¿Puedo ayudarte?