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Privación del permiso de conducir: no se puede fraccionar

Cuando un juzgado impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, es frecuente que el condenado solicite cumplirla de forma fraccionada: en fines de semana, en periodos vacacionales o excluyendo la jornada laboral. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto, y la respuesta es taxativa: la pena de privación del permiso de conducir no puede fraccionarse, sin excepciones y sea cual sea la profesión del condenado.

Por qué el Supremo rechaza el fraccionamiento

El argumento del Alto Tribunal se apoya en la naturaleza y el fin de la pena. La privación del derecho a conducir es una pena privativa de derechos prevista en el Código Penal, y su eficacia depende precisamente de su continuidad.

Una pena que se cumpliera solo los fines de semana, o solo fuera del horario de trabajo, dejaría de ser lo que la ley quiso que fuera. Perdería su función preventiva —tanto la general como la especial— y quedaría reducida a una molestia administrativa. Quien ha sido apartado de la conducción por su peligrosidad al volante no deja de serlo de lunes a viernes.

El Supremo subraya además un elemento de igualdad ante la ley: admitir el fraccionamiento en función de la profesión del condenado supondría que la misma pena tuviera un contenido aflictivo distinto según el oficio de cada uno, lo que resulta incompatible con el principio de igualdad.

La condición profesional no es causa de excepción

Este es el punto que la sentencia deja más claro. Que el condenado sea transportista, comercial, repartidor o taxista y que la pena le suponga la pérdida de su medio de vida no constituye motivo para modular su cumplimiento. Las consecuencias laborales son un efecto inherente a la pena, previsible al cometer el delito, y no una circunstancia sobrevenida que justifique su alteración.

Qué significa en la práctica para la Policía Local

La aplicación de esta doctrina se traduce en algo muy concreto en los controles: quien está cumpliendo esta pena no puede conducir en ningún momento del periodo fijado.

  • Comprobar siempre la situación del permiso. La consulta a la base de datos indica si el conductor tiene el permiso privado por resolución judicial, dato que no siempre es evidente a simple vista.
  • No admitir explicaciones sobre cumplimiento parcial. Alegaciones del tipo «solo lo tengo retirado los fines de semana» o «puedo conducir por trabajo» carecen de amparo legal.
  • Valorar el posible quebrantamiento. Conducir durante el periodo de privación impuesto por sentencia puede integrar el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, y también el tipo del artículo 384 relativo a la conducción sin permiso por pérdida de vigencia.
  • Documentar con precisión. Fecha, hora, lugar, vehículo y comprobación realizada. Sin esos datos el atestado pierde consistencia.
  • Inmovilizar el vehículo cuando proceda. Permitir que el conductor continúe la marcha sería tanto como consentir la continuación del hecho.

Puntos clave

Cuestión Criterio del Supremo
¿Puede fraccionarse la pena? No, en ningún caso.
¿Influye la profesión del condenado? No. No hay excepciones por razón del oficio.
Fundamento La naturaleza y el fin de la pena, y el principio de igualdad.
Conducir durante el periodo Puede constituir quebrantamiento de condena.

La aportación de UGT PLV

Conocer esta doctrina evita discusiones estériles en el control y da seguridad al agente frente a alegaciones que suenan razonables pero carecen de base legal. Es información breve, concreta y directamente aplicable, que es exactamente el tipo de formación que la plantilla necesita.

Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València seguiremos difundiendo la jurisprudencia con impacto operativo. El comentario y la sentencia están archivados en la plataforma FORMA-T, en el apartado de tráfico y seguridad vial de la Academia PLV.

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