Un vehículo estacionado en un aparcamiento aparece con un golpe y nadie ha dejado nota. La pregunta que llega una y otra vez a las patrullas es siempre la misma: ¿puede el propietario exigir al parking las imágenes de las cámaras para identificar al responsable? La Agencia Española de Protección de Datos acaba de responder con una resolución contundente: multa de 90.000 euros a la empresa que negó el acceso y borró las grabaciones. Conviene conocerla, porque cambia lo que debemos decir al ciudadano cuando nos requiere en el lugar.
El caso: una petición por escrito, una respuesta tardía y una multa de 90.000 euros
Los hechos son sencillos y perfectamente reconocibles en cualquier servicio. Un cliente estacionó su vehículo en un parking y, al regresar, comprobó que había sufrido daños. En el mes de febrero su abogado se dirigió por escrito a la empresa titular del aparcamiento y le solicitó dos cosas: el acceso a las grabaciones de videovigilancia para poder identificar al responsable y, expresamente, que las imágenes no fueran eliminadas por su posible utilización en un procedimiento judicial.
La empresa no respondió hasta el mes de abril, es decir, fuera del plazo legal. Y cuando lo hizo, denegó el acceso alegando que no existía denuncia policial previa y comunicó que las imágenes ya habían sido eliminadas. Sobre ese doble incumplimiento —contestar tarde y destruir una prueba que se había pedido conservar— se construye la resolución sancionadora.
La AEPD apreció dos infracciones en materia de protección de datos: vulneración del derecho de acceso y vulneración del derecho a la limitación del tratamiento. La sanción impuesta ascendió a 90.000 euros.
Los tres artículos del RGPD que sostienen la resolución
La Agencia apoya su pronunciamiento en tres preceptos del Reglamento General de Protección de Datos que conviene tener localizados, porque son los que permiten explicar la situación al ciudadano con precisión:
| Precepto | Contenido |
|---|---|
| Art. 15 RGPD | Derecho de acceso: el interesado puede solicitar acceso a sus datos personales y a la información relativa a su tratamiento. |
| Art. 12.3 RGPD | Plazo: el responsable debe facilitar la información sin dilación indebida y, en principio, dentro del plazo de un mes desde la solicitud. |
| Art. 18 RGPD | Limitación del tratamiento: permite exigir, en los supuestos previstos, que los datos queden conservados y no sean objeto de determinadas operaciones. |
La clave del asunto está en el artículo 18. La limitación del tratamiento no es una figura menor: es precisamente el instrumento que permite congelar unas imágenes para que no desaparezcan mientras se decide si van a hacer falta ante un juzgado. Cuando el interesado la invoca y el responsable borra igualmente el material, la infracción está servida.
El plazo de conservación en la normativa española
A lo anterior se suma el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que regula específicamente los tratamientos con fines de videovigilancia y fija dos reglas que se citan constantemente en el trabajo diario:
- Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Ese plazo no se aplica cuando las imágenes deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso deben ponerse a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tenga conocimiento del hecho.
La denuncia policial previa no es un requisito
Este es el punto que más conviene interiorizar, porque desmonta una creencia muy extendida —también entre profesionales— y porque fue justamente el argumento que la empresa sancionada utilizó para negarse.
La Agencia es clara: la presentación previa de una denuncia policial no es, por sí sola, un requisito establecido por el RGPD para poder ejercer el derecho de acceso. El derecho de acceso nace de la condición de interesado, no de haber pasado antes por una comisaría. Condicionar la respuesta a que exista denuncia es, sencillamente, una forma de denegar un derecho que no admite esa condición.
Esto no significa que la denuncia o el atestado sean irrelevantes: siguen siendo la vía natural y más eficaz para que las imágenes lleguen íntegras a quien debe valorarlas, y para que decaigan los límites de conservación. Pero son un cauce reforzado, no un peaje obligatorio.
Acceso sí, entrega del vídeo sin restricciones no
El reverso de la moneda es igual de importante. El artículo 15.4 del RGPD establece que el derecho a obtener copia no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. En una grabación de un garaje aparecen terceros —otros conductores, peatones, empleados— que nada tienen que ver con el siniestro.
Por eso la Agencia matiza que el derecho de acceso no implica necesariamente entregar imágenes sin restricciones: deben ponderarse los derechos y libertades de las terceras personas que aparezcan en las grabaciones. La solución que apunta la propia resolución es la ponderación técnica: el interesado tiene derecho a sus imágenes aunque protegiendo a terceros, por ejemplo mediante imágenes pixeladas o difuminadas. Y, en último término, habrá que estar a los requerimientos judiciales que se emitan.
Qué significa en la práctica para la Policía Local
Traducido al trabajo de patrulla, hay varias consecuencias operativas que conviene tener claras antes de responder al ciudadano:
- No digamos que hace falta denuncia para pedir las imágenes. Es incorrecto y contradice el criterio de la AEPD. El ciudadano puede ejercer su derecho de acceso directamente ante el responsable del parking, con denuncia o sin ella.
- Lo urgente es la conservación, no la copia. Lo primero que debe hacer el afectado —y lo primero que debemos aconsejarle— es solicitar por escrito que las imágenes se bloqueen y se conserven. Esa petición documentada es lo que impide el borrado automático y lo que activa el artículo 18 del RGPD.
- El tiempo juega en contra. Con un plazo general de supresión de un mes, cada día que pasa sin actuar acerca la pérdida de la prueba. Conviene advertirlo expresamente al denunciante.
- Concretar el intervalo horario. Un requerimiento genérico es fácil de rechazar. Acotar fecha, franja horaria y plaza o zona del garaje refuerza la solicitud y facilita que el responsable la atienda.
- Gestionar expectativas sobre el vídeo. Tiene derecho a acceder a sus imágenes, pero no necesariamente a una copia íntegra del archivo con terceros identificables. El pixelado de terceros es una salida válida.
- El responsable tiene un mes para contestar. Si el parking no responde en ese plazo, el afectado dispone de una reclamación ante la AEPD con recorrido real, como demuestra este expediente.
Puntos clave para recordar en servicio
| Cuestión | Criterio aplicable |
|---|---|
| ¿Puede el particular pedir las imágenes? | Sí, mediante el derecho de acceso del art. 15 RGPD ante el responsable del aparcamiento. |
| ¿Hace falta denuncia previa? | No. La AEPD descarta que sea un requisito del RGPD para ejercer el acceso. |
| ¿En cuánto tiempo deben contestarle? | Sin dilación indebida y, en principio, en el plazo de un mes (art. 12.3 RGPD). |
| ¿Le tienen que entregar el vídeo íntegro? | No necesariamente. Debe protegerse la imagen de terceros (art. 15.4 RGPD), por ejemplo pixelando. |
| ¿Cuánto se conservan las imágenes? | Un mes como regla general (art. 22 LOPDGDD), salvo conservación para acreditar hechos ilícitos. |
| ¿Cómo se evita el borrado? | Solicitud escrita de conservación y limitación del tratamiento (art. 18 RGPD). |
| ¿Qué pasa si borran pese a la petición? | Infracción sancionable. En este caso, 90.000 euros de multa. |
La recomendación de UGT PLV
Este tipo de consultas se resuelven mejor en el momento del servicio que después. Informar correctamente al ciudadano de que su derecho existe, de que no depende de presentar antes una denuncia y de que lo verdaderamente urgente es pedir por escrito la conservación de las imágenes, evita expectativas equivocadas y reclamaciones posteriores contra la actuación policial.
Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València seguiremos difundiendo los criterios y resoluciones que afectan al trabajo diario de los compañeros, con el objetivo de que cada agente disponga en el momento del servicio de la información jurídica que necesita para actuar con seguridad.
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