Un vehículo estacionado en un aparcamiento público aparece con un golpe y nadie ha dejado nota. La pregunta que llega una y otra vez a las patrullas es siempre la misma: ¿puede el propietario exigir al parking las imágenes de las cámaras para identificar al responsable? La Agencia Española de Protección de Datos ha abordado esta cuestión en una resolución que conviene conocer, porque afecta directamente a lo que podemos y no podemos decir al ciudadano cuando nos requiere en el lugar.
Qué dice la normativa sobre el acceso a las grabaciones
El punto de partida es el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que reconoce a toda persona el derecho de acceso a los datos personales que le conciernen. La imagen de una persona captada por una cámara es un dato personal, y también lo es la de su vehículo cuando permite identificarla. Ahora bien, ese derecho no es ilimitado.
El propio artículo 15.4 del RGPD establece que el derecho a obtener copia no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Y aquí está el nudo del asunto: en una grabación de un garaje aparecen terceros —otros conductores, peatones, empleados— que nada tienen que ver con el siniestro. Entregar el vídeo íntegro supondría ceder datos personales de personas ajenas al incidente.
A ello se suma el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que regula específicamente los tratamientos con fines de videovigilancia. Este precepto fija dos reglas que se citan constantemente en el trabajo diario:
- Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Ese plazo no se aplica cuando las imágenes deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso deben ponerse a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tenga conocimiento del hecho.
El criterio de la Agencia: acceso sí, copia del vídeo no siempre
La doctrina que aplica la AEPD en estos supuestos distingue entre ejercer el derecho de acceso y obtener una copia del archivo de vídeo. Lo primero es un derecho del interesado; lo segundo está condicionado a que no se lesionen los derechos de terceros.
En la práctica, el responsable del aparcamiento puede satisfacer el derecho de acceso por vías que no comprometan a terceros: permitiendo el visionado de las imágenes en sus instalaciones, facilitando información sobre el hecho registrado, o entregando fotogramas con el resto de personas y matrículas difuminadas. Lo que no procede, con carácter general, es la entrega sin más del archivo completo al particular.
La vía natural para que las imágenes lleguen íntegras a quien debe valorarlas es la autoridad judicial o policial. Cuando existe un atestado, una denuncia o un requerimiento judicial, el responsable del parking está obligado a conservar y aportar las grabaciones, y ahí decae la limitación del mes de conservación.
Qué significa en la práctica para la Policía Local
Traducido al trabajo de patrulla, hay varias consecuencias operativas que conviene tener claras antes de responder al ciudadano:
- El ciudadano no puede exigir el vídeo directamente. Si nos pregunta si «tiene derecho a que se lo den», la respuesta honesta es que tiene derecho de acceso, pero no necesariamente a una copia del archivo con terceros identificables.
- El tiempo juega en contra. Con un plazo general de supresión de un mes, cada día que pasa sin actuar acerca la pérdida de la prueba. Conviene advertirlo expresamente al denunciante.
- La solicitud de conservación es la actuación clave. El interesado —o nosotros mismos en el atestado— debe pedir por escrito al responsable del aparcamiento que bloquee y conserve las imágenes del tramo horario concreto hasta que se pronuncie el juzgado. Esa petición documentada es lo que impide el borrado automático.
- Concretar el intervalo horario. Un requerimiento genérico es fácil de rechazar. Acotar fecha, franja horaria y plaza o zona del garaje refuerza la solicitud y facilita que el responsable la atienda.
- Formalizar la denuncia. Sin denuncia o atestado, el parking carece de un cauce legal claro para ceder las imágenes. La denuncia es lo que convierte la petición en un requerimiento atendible.
Puntos clave para recordar en servicio
| Cuestión | Criterio aplicable |
|---|---|
| ¿Puede el particular pedir las imágenes? | Sí, mediante el derecho de acceso del art. 15 RGPD ante el responsable del aparcamiento. |
| ¿Le tienen que entregar el vídeo? | No necesariamente. Debe protegerse la imagen de terceros (art. 15.4 RGPD). |
| ¿Cuánto se conservan las imágenes? | Un mes como regla general (art. 22 LOPDGDD), salvo conservación para acreditar hechos ilícitos. |
| ¿Cómo se evita el borrado? | Solicitud escrita de bloqueo y conservación, y traslado a la autoridad judicial o policial. |
| ¿Cuál es la vía más eficaz? | Denuncia o atestado con requerimiento formal de las grabaciones. |
La recomendación de UGT PLV
Este tipo de consultas se resuelven mejor en el momento del servicio que después. Informar correctamente al ciudadano de que su derecho existe pero tiene límites, y de que lo urgente es pedir por escrito la conservación de las imágenes, evita expectativas equivocadas y reclamaciones posteriores contra la actuación policial.
Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València seguiremos difundiendo los criterios normativos y jurisprudenciales que afectan al trabajo diario de la plantilla. El documento completo sobre esta cuestión está archivado en la plataforma FORMA-T, en el apartado de material policial de la Academia PLV, para su consulta por los agentes.

Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia







