El 5 de septiembre, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la ayuda económica de las escuelas de verano 2023 y finaliza el día 25 de septiembre.
Objeto de las presentes bases
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas económicas para asistencia a escuelas de verano de hijas e hijos del personal del Ayuntamiento de València, de conformidad con lo que establece el artículo 63 del Acuerdo laboral para el personal al servicio del Ayuntamiento de València para los años 2016-2019 y el artículo 60 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento
de València para los años 2016-2019, todavía vigentes, denominados ‘Ayuda para escuelas de verano’.
Beneficiarios
Tendrán derecho a percibir la presente ayuda el personal empleado público del Ayuntamiento de València al que le sea aplicable el Acuerdo laboral para el personal funcionario del Ayuntamiento de València o el Convenio colectivo para el personal laboral para los años 2016-2019, con hijos/as en edad de escolarización, desde el primer ciclo de educación infantil hasta el sexto curso de educación primaria a que hace referencia la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la reforma de la calidad educativa, y que se
cursarán ordinariamente desde el nacimiento hasta los 12 años de edad.
Cuando concurra en ambos progenitores la condición de personal empleado público municipal, únicamente uno de ellos podrá solicitar la ayuda.
Importe de la ayuda
La Corporación concederá la cantidad de 100 euros para el año 2023 en concepto de ayuda para la asistencia en las escuelas de verano organizadas una vez finalizadas las clases lectivas del curso escolar y hasta el inicio del siguiente curso lectivo.
Sin embargo, cuando el número de peticiones sea superior al crédito global dispuesto por esta Corporación en la aplicación presupuestaria correspondiente, el importe que recibirán los peticionarios será el resultado de dividir el crédito presupuestario disponible entre el número total de niños/as de los diferentes tramos de edad.
En el supuesto de que el número de peticiones fuera inferior, la cantidad que como máximo se abonará al personal será de 100 euros por cada hijo/a.
Cuando el importe del coste del servicio fuera inferior, la cantidad económica que se abonará será como máximo la que figure en la factura o justificante correspondiente.
Estas ayudas económicas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no se supere el coste de los gastos de escuela de verano como servicio subvencionado.
Solicitudes
Las solicitudes correspondientes al año 2023 tendrán que presentarse entre los días 5 y 25 de septiembre de 2023, los dos inclusive.
Esta tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
1.- Factura ordinaria expedida por la entidad organizadora, donde conste el servicio recibido, el periodo y el nombre del/de la menor y justificante del pago de la misma o,
2.- Factura simplificada expedida por la entidad organizadora o ticket y documento de
inscripción en que conste el nombre del escolar, el concepto y las fechas del periodo deasistencia, o
3.- Recibo de pago en el cual consten los siguientes datos: Fecha en la cual se expide elrecibo, importe del servicio prestado, descripción del objeto y finalmente firma y sello de la empresa en el cual figure su número de CIF y,
en todos los casos,
4.- Fotocopia del libro de familia, donde conste la inscripción de los padres y del hijo/a
que ha asistido en la escuela de verano, en el supuesto de que este no se hubiera
presentado con anterioridad en el Servicio de Personal.
La mencionada ayuda se percibirá, así mismo, en caso de acogida o tutela, aportando a este efecto la resolución administrativa o judicial correspondiente, y
5.- Tarjeta Sanitaria SIP del/de la menor.
Las ayudas se solicitarán por vía telemática, mediante instancia general, junto con la
documentación requerida a través de la página web del Ayuntamiento de València, dentro del plazo establecido. Las instancias presentadas, tanto con anterioridad a la apertura como con posterioridad a la finalización del plazo antes referenciado, serán inadmitidas por extemporáneas y excluidas de la presente convocatoria.
Las notificaciones individuales que se practiquen con motivo de la tramitación de este procedimiento de concesión de subvención al personal incluido en su ámbito de aplicación se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 40, 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, en tanto que los acuerdos y resoluciones genéricos derivados del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 45 de la citada Ley, se publicaran en el Tablón de Edictos y la intranet municipal.
La falsedad documental de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la prestación solicitada o, si es el caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de esos actos. La administración podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente
percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.
Financiación
El importe de estas ayudas se abonará a través de la nómina de haberes del personal, con cargo a las partidas de acción social del Servicio de Personal, del subprograma ‘Prestaciones y acción social’.
A tales efectos, la cantidad global máxima que podrá asignarse en concepto de estasayudas será de 100.000,00 euros para cada ejercicio económico.
El presupuesto de 100.000,00 euros podrá ser minorado cuando, en el marco de laspolíticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención que lo financia.
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Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia