Últimos artículos

Denuncias en el parabrisas: la AEPD exige minimizar datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado que un ayuntamiento infringió el Reglamento General de Protección de Datos por dejar en el parabrisas de un vehículo estacionado un boletín de denuncia de tráfico que incluía el nombre, los apellidos y el DNI del titular. La resolución, dictada en el expediente EXP202501570 contra el Ayuntamiento de Santander, sienta un criterio que afecta directamente al trabajo diario de cualquier agente de Policía Local que formule denuncias en ausencia del conductor. Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València resumimos qué dice la AEPD y qué conviene tener en cuenta a partir de ahora.

Qué ocurrió y qué resolvió la AEPD

Según los hechos probados, el 8 de noviembre de 2024 un agente de la policía local depositó en un vehículo estacionado en la vía pública un boletín de denuncia por una infracción de tráfico (estacionar en sentido contrario a la marcha). En ese documento, además de la matrícula, marca y modelo del vehículo, el precepto infringido, el lugar y el importe de la sanción, figuraban los datos completos del titular: nombre, apellidos y número de DNI.

El titular del vehículo presentó una reclamación ante la AEPD el 19 de diciembre de 2024. El ayuntamiento no contestó al primer traslado de la reclamación y, una vez iniciado el procedimiento sancionador en enero de 2026, reconoció los hechos: explicó que su sistema distingue entre denuncias con el conductor presente y denuncias en ausencia, que en este segundo caso lo habitual es dejar un aviso sin datos personales y remitir después la denuncia por correo certificado, y que en este caso concreto se había producido un error puntual al grabar el boletín como notificado en el acto sin comprobar los datos.

La Agencia concluyó que se había vulnerado el artículo 5.1.c) del RGPD, que recoge el principio de minimización de datos: los datos personales deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados». Al tratarse de una Administración Pública, y conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la AEPD no impuso multa económica, sino que se limitó a declarar la infracción, notificarla al ayuntamiento y comunicarla al Defensor del Pueblo. La resolución se publicará una vez sea firme.

El razonamiento jurídico: denunciar no es lo mismo que notificar

El punto central de la resolución es la distinción entre el contenido obligatorio de la denuncia y la forma de notificarla. La AEPD no cuestiona en ningún momento la legitimidad de la denuncia ni la competencia municipal para sancionar en vías urbanas, reconocida en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico y Seguridad Vial, LSV).

Lo que analiza es otra cosa. El artículo 87 de la LSV establece que en las denuncias por hechos de circulación deben constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado «si se conoce» y una descripción sucinta del hecho. Pero el artículo 89.2.b) prevé expresamente que, cuando la denuncia se formula estando el vehículo estacionado y el conductor no está presente, la notificación puede hacerse en un momento posterior. Y el artículo 90 fija cómo debe practicarse esa notificación: en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o, en su defecto, en el domicilio del interesado.

Por tanto, el boletín que se deja en el parabrisas no es la notificación de la denuncia; es una simple comunicación de que se ha formulado. Para esa finalidad, dice la AEPD, el tratamiento «debiera haberse limitado a los datos estrictamente necesarios para comunicar la infracción», como la identificación del vehículo y los hechos denunciados. Incluir además la filiación completa y el DNI del titular en un papel potencialmente visible para cualquier persona que pase junto al coche supone una exposición innecesaria de datos personales.

La resolución apoya este criterio en las Directrices 4/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre protección de datos desde el diseño y por defecto, que enumeran como elementos esenciales de la minimización la evitación de datos, la limitación de la cantidad recogida, la limitación de acceso, la pertinencia y la necesidad. La infracción del artículo 5 del RGPD se califica como muy grave a efectos de prescripción (tres años) según el artículo 72.1.a) de la LOPDGDD.

Qué significa en la práctica para los agentes de la Policía Local

Aunque la resolución se dirige a otro ayuntamiento, el criterio es general y aplicable a cualquier policía local de España. Estas son las consecuencias prácticas más relevantes para el trabajo en la calle:

  • El aviso que se deja en el vehículo no debe llevar datos personales del titular. Matrícula, marca, modelo, hecho denunciado, lugar, fecha, hora y precepto son suficientes para comunicar la infracción. Nombre, apellidos y DNI sobran en un documento que queda a la vista de terceros.
  • La notificación formal va por su cauce. Cuando el conductor no está presente, la denuncia se notifica después a través de la DEV o del domicilio que conste en los registros de la DGT, conforme a los artículos 89 y 90 de la LSV. Ahí sí figurarán todos los datos del artículo 87.
  • Cuidado con la forma de grabar el boletín. En el caso resuelto, el problema nació de registrar la denuncia como «notificada en el acto» cuando el conductor no estaba. Si el sistema o el dispositivo permite ambas modalidades, conviene comprobar que se selecciona la correcta antes de imprimir el aviso.
  • La responsabilidad es de la Administración, pero la LOPDGDD prevé actuaciones disciplinarias. El artículo 77.3 de la LOPDGDD contempla que la autoridad de protección de datos proponga el inicio de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes. Cumplir el criterio de minimización protege también al agente.
  • Los modelos de boletín deben revisarse. El resumen que acompaña a la resolución recomienda a las Policías Locales revisar sus formularios y procedimientos para garantizar que el documento visible no contenga datos innecesarios.

Puntos clave de la resolución

Aspecto Detalle
Órgano Agencia Española de Protección de Datos (Presidencia)
Expediente EXP202501570, procedimiento sancionador
Entidad responsable Ayuntamiento de Santander (Policía Local)
Hecho Boletín de denuncia de tráfico en el parabrisas con nombre, apellidos y DNI del titular (8/11/2024)
Precepto infringido Artículo 5.1.c) del RGPD (minimización de datos), tipificado en el artículo 83.5.a)
Sanción Declaración de infracción sin multa, por aplicación del artículo 77 de la LOPDGDD a las Administraciones Públicas
Normativa de tráfico citada Artículos 84.4, 87, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV)
Recursos Reposición en un mes ante la AEPD o contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional

Por qué importa el principio de minimización en la actuación policial

El RGPD define como dato personal toda información sobre una persona identificada o identificable, y como tratamiento cualquier operación sobre esos datos, incluida su comunicación o difusión. Cuando un agente formula una denuncia, el ayuntamiento actúa como responsable del tratamiento, porque es quien decide los fines y los medios. Eso implica que cada dato que se recoge, se imprime o se expone debe estar justificado por la finalidad concreta de ese documento.

La lección de esta resolución es sencilla: que un dato sea necesario para tramitar el expediente sancionador no significa que deba aparecer en todos los documentos que genera ese expediente, y mucho menos en uno que se deja en un lugar público. Se trata de un criterio que no añade carga de trabajo al agente, sino que exige únicamente ajustar el contenido del aviso a lo imprescindible.

Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València seguiremos informando sobre resoluciones, sentencias y cambios normativos que afecten a la actuación diaria de la plantilla, y trasladaremos a la Jefatura la conveniencia de revisar los modelos de aviso utilizados en València para garantizar que se ajustan a este criterio.

Documento completo

Descargar el documento en PDF (resumen del criterio y resolución íntegra de la AEPD).

Latest Posts

spot_img

Categorías

spot_img