El Tribunal Supremo en su sentencia Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 893/2023 de 29 Nov. 2023, Rec. 6926/2021, ha establecido que el acto de empujar un vehículo mientras se maneja el volante no constituye la acción de «conducir», según lo establecido en los tipos penales. La sentencia destaca que el verbo utilizado en dichos tipos penales es específicamente «conducir», y no se puede realizar una interpretación extensiva que perjudique al acusado. En este contexto, se argumenta que empujar un vehículo desde el exterior, dirigiendo el volante, no implica un verdadero control de los mecanismos de conducción del vehículo.
El Supremo concluye que, al no haber un manejo efectivo de los mecanismos de dirección del vehículo, no se puede considerar que la acción constituya el delito contra la seguridad vial. La absolución del acusado se basa en la interpretación precisa del término «conducir» en el contexto legal.
Es relevante señalar que, a pesar de referirse a varios fallos relacionados con el caso, la sentencia del Tribunal Supremo no hace mención en ningún momento al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En particular, no hace referencia al ANEXO I de dicho decreto, que define al «conductor» como la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo.
Descargar sentencia
Descargar sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 893/2023 de 29 Nov. 2023, Rec. 6926/2021
Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia