viernes, octubre 11, 2024
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CUANDO UN PATINETE ES CICLOMOTOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CUANDO UN PATINETE ES CICLOMOTOR

¿Puedo circular con un patinete de altas prestaciones si desconozco la legislación aplicable a los permisos?

El Tribunal Supremo ratifica la condena de un conductor que argumentó desconocer la necesidad de contar con licencia para manejar un patinete.

En una Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por un individuo acusado de un delito contra la seguridad vial por circular en un ciclomotor sin matrícula y sin la debida licencia.

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el acusado manejaba un ciclomotor a una velocidad limitada de 45 km/h, siendo consciente de que carecía del permiso necesario para conducir ese tipo de vehículo motorizado.

La conducción de un ciclomotor sin licencia no puede ser considerada un error, incluso cuando el acusado afirmó que el vendedor del vehículo le aseguró que no se requería licencia para su conducción.

¿Qué dice la sentencia?

Alude al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación (aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y el Reglamento General de Vehículos (aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), que define en el anexo II del RG de Vehículos a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como «vehículos de una o más ruedas con una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Solo pueden tener asiento si cuentan con sistema de autoequilibrio.

Esta definición excluye (NO SON VMP) a los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con asiento, los vehículos diseñados para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos contemplados en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013

¿Qué tipo de vehículo conducía?

Un ciclomotor de la marca SHANSHU, encuadrado en la categoría L1e-B según el Reglamento nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Conejo de 15 de enero de 2013. Su velocidad máxima está limitada a 45km/h, carece de pedales, cuenta 2 ruedas, con un motor eléctrico de potencia no superior a 4kw y de unas dimensiones máximas de 4m de largo, 1m de ancho y 2,5 metros de alto.

Hace especial mención a las evidentes prestaciones de este vehículo que el acusado conducía, siendo evidente su velocidad máxima de 45km/h como característica clave para saber que necesita contar con una pertinente licencia de circulación. Para ser considerado VMP, es preciso recordar que su velocidad debe ser superior a la de un juguete (mayor de 6km/h) pero inferior a 25, hecho que queda demostrado que no es así.

Además, contaba con la documentación del mismo donde constan sus características técnicas y según la sentencia, el acusado podría haber acudido a cualquier institución u organismo de industria para saber los requisitos administrativos necesarios para circular con él.

Es importante destacar que cuando una persona adquiere un vehículo, del tipo que sea, debe ser suficientemente responsable como para conocer las características del mismo, pues se puede hacer mención al clásico artículo 6 del código civil, donde ya se dice que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento

¿Qué tipo de vehículo podría conducir sin permiso?

Aquel cuyas características coincidan con el extracto del Reglamento General de Vehículos anteriormente mencionado. No obstante, a partir del 22/01/2024 se aplica un manual de características técnicas para los VMP de nueva comercialización, que será de aplicación para todos los vehículos de tales características a partir del 22/01/2027.

Esto quiere decir que se simplifica el conocimiento sobre los VMP, pues ahora deben haber sido certificadas sus características y aparecer en la web de la DGT, teniendo visible en una etiqueta QR identificativa adhesiva, esta información:

  • Fabricante/Importador
  • Marca y modelo.
  • Velocidad máxima.
  • Potencia y clase del vehículo acorde a normativa vigente.

Descarga sentencia 851/2023

S_TS_22_11_2023.pdf

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