lunes, octubre 21, 2024
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INFORME SOBRE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS ARMAS / OBJETOS PELIGROSOS

La actuación policial frente a armas u objetos peligrosos se desarrolla en dos pasos:

  1. Determinar el tipo de elemento:
    • Arma reglamentada
    • Arma prohibida
    • Arma restringida (tratada como reglamentada con autorización o en lugares habilitados, prohibida en otros casos)
    • Arma de guerra
    • Otros elementos peligrosos no contemplados en las categorías anteriores.
    Se utiliza el Anexo I para clasificar armas y objetos peligrosos, y el Anexo II para armas blancas y objetos asimilados.
  2. Actuación policial:
    • La actuación legal específica varía según el tipo de arma.
    • Se proporciona un resumen de infracciones administrativas en función de las clasificaciones de armas en el Anexo III.
    • En ciertos casos, la actuación ante armas u objetos peligrosos se tramitará por vía penal, como en reuniones o manifestaciones con dichos elementos (infracción penal según el artículo 514.2 del Código Penal).
    • Arma de Guerra:
      • Considerado delito (artículos 566 y 567 del Código Penal).
      • Se elaborará un atestado policial.
    • Arma Prohibida:
      • Se procederá a la intervención del arma y a formular denuncia.
      • La mera tenencia o uso constituye infracción.
      • En el caso de armas solo permitidas en el domicilio, su uso fuera de él es denunciable.
      • El acta-denuncia incluirá detalles del lugar, momento y persona denunciada.
    • Arma Reglamentada:
      • Diferentes acciones según la intervención y vulneración normativa.
      • Intervención del arma y denuncia en incumplimiento de la normativa.
      • Ocupación temporal para prevenir delitos o riesgos sin incumplimiento normativo.
    • Objetos Peligrosos:
      • La intervención varía según la acción desarrollada por la persona objeto de la intervención policial, similar al tratamiento de armas reglamentadas
      • 2.4.1. Intervención y denuncia:
      • Aplicable al artículo 37.2 de la L.O. 4/2015.
      • Se refiere a la exhibición intimidatoria de objetos peligrosos para la vida e integridad física.
      • Es la única infracción administrativa permitida para este tipo de objetos.
      • 2.4.2. Ocupación temporal:
      • Se aplica cuando no hay exhibición intimidatoria y se considera innecesario el porte del objeto.
      • Con el objetivo de prevenir delitos o riesgos para la seguridad.
      • TERCERO. ELABORACIÓN DEL ACTA-DENUNCIA:
      • Detalles específicos a considerar:
        • Especificación de la forma de porte del arma.
        • Descripción detallada del arma, incluyendo dimensiones, materiales, tipo, marca y modelo.
        • Narración de los hechos que configuran la infracción, destacando circunstancias que la hagan injustificada.
        • Enfocarse en el incumplimiento de los artículos 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de Armas.
      • En casos de intervención de múltiples armas, se elaborará un acta-denuncia por cada una, presentando todos los documentos juntos en un único parte de intervención

VER INFORME COMPLETO Y DESCARGAR (pulsa aquí)

INFORME-ARMAS-Completo.pdf

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