Aquí os dejamos una tabla resumen con los permisos para el personal del ayuntamiento de Valencia
1.- Matrimonio o Registro o constitución formalizada por documento público de Pareja de Hecho | 15 días naturales consecutivos. Disfrutable hasta 12 meses después, y acumulable a periodo vacacional* 1 día para asistir a la celebración del matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como para familiar de 2o grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales consecutivos si es a más de 375km. (Decreto 42/2019) |
2.- Técnicas prenatales y de fecundación. | Tiempo indispensable para asistencia a la realización* |
3.- En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad | Tiempo indispensable para asistencia a la realización* |
4.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto | Podrán ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias Asimismo, reducción de jornada de hasta 2 horas con disminución proporcional de retribuciones |
5.- Lactancia | 1 hora diaria pudiendo dividirse en dos fracciones (menores de 12 meses). Acumulable* |
6.- Médicas, asistenciales y citas en centros de educaciónespecial y tutorías de hijas/os(Decreto 42/2019): a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipomédico. b) Reuniones de coordinación y citas en centros deeducación especial. c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. | Tiempo indispensable. Debiendo justificar el tiempo de presencia en dichos centros. Y hasta dos horas a cuenta del desplazamiento.* Para la asistencia a tutorías deberá acreditarse que no es posible acudir en horario distinto por no permitirlo el centro escolar. |
7.- Parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años | Hasta 8 semanas, pudiendo ser discontinuas y a tiempo parcial. NO SON RETRIBUIDAS |
8.- Fallecimiento y enfermedad grave: a) b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad d) Fallecimiento dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado | 5 días hábiles. 4 días hábiles. 3 días hábiles en misma localidad 5 días hábiles si distinta localidad 2 días hábiles en misma localidad 4 días hábiles si distinta localidad |
9.- Por atención a familiar de primer grado por enfermedad muy grave | Reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido |
10.- Concurrencia a pruebas definitivas: Ingreso en Admón. Pública Exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales | Día del examen (incluida noche anterior – inicio permiso 00.00hras) |
11.- Traslado de domicilio habitual | Un día (disfrute en los 4 meses siguientes desde fecha empadronamiento). Cuando exista cambio de localidad de residencia, este permiso será de dos días (Decreto 42/02019). |
12.- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico o personal: Citaciones Judiciales, o cualquier otro Organismo Oficial Deberes derivados de consulta electoral. Reuniones órganos de gobierno derivados de cargo electivo de concejal o diputado. Sesiones como miembro de tribunal de selección. Cumplimiento de obligaciones que generen responsabilidad del orden civil, social o administrativo. Deberes relacionados con la conciliación de vida familiar y laboral. | Tiempo indispensable |
13.- Por funciones sindicales o de representación del personal | Según términos establecidos en normativa vigente |
14.- Asuntos propios. Disfrute durante cada año natural y hasta el 15 de febrero del año siguiente.(Decreto 42/02019) | 6 días/año (*) Al cumplir 6o trienio = + 2 días Al cumplir 8o trienio = + 1 día |
15.- Vacaciones: | 22días hábiles por año de servicio activo. Periodos de 7 días si se cogen fraccionadas, pudiéndose coger hasta 7 días de forma independiente. Las vacaciones anuales retribuidas, previa solicitud del personal, podrán disfrutarse a lo largo de todo el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente (Decreto 42/2019). |
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Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia