martes, enero 21, 2025
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INTERESES DE DEMORA ATRASOS

Desde UGT queremos trasmitir a la Plantilla del Ayuntamiento de Valencia que en el punto de la MGN del día 28 de septiembre relacionado con los “ABONO ATRASOS VARIOS”, publicamos: “Se ha preguntado también si la Corporación está pagando o ha tenido que pagar algún interés por demora por el atraso en el abono de algún atraso, a lo que nos han contestado que eso solo se produce por sentencia judicial y que NO se ha pagado ningún interés por demora en el pago.”

Tras hacer las averiguaciones pertinentes tenemos conocimiento de que esto no es así y SÍ QUE SE HAN PAGADO INTERESES DE DEMORA.

A continuación os damos los argumentos legales para que todo/a aquella persona a la que se le deban atrasos por diferentes motivos, actúe como mejor considere.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO.- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, dispone en su artículo 24 relativo a los intereses de demora: «Si la Administración no pagará al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, .sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido tal plazo, reclamo por escrito el cumplimiento de la obligación. En materia tributaría, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará el que dispone su legislación específica.»

Y en su artículo 17.2 establece: «El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integran el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para estos ejercicios».
SEGUNDO.- La doctrina constitucional establecida en la sentencia 69/1996, de 18 de *abril· (reiterada en la sentencia 23/1997, de 11 de febrero, y la sentencia 141/1997, de 15 de septiembre), en relación con el artículo 45 *LGP-1988, y la

sentencia 209/2009, de 26 noviembre, en relación con el arte. 24 *LGP-2003, de idéntico contenido, en cuanto a la fecha que se ha considerado coma fecha inicio y del devengo de los intereses («dies a quo»).
TERCERO.- La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, prorrogados para el 2019 y el 2020, que en su Disposición Adicional 57 establece el tipo de interés legal del dinero en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2018, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado pera en 2021 que en su Disposición Adicional 49 lo establece en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021, y la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que en su Disposición Adicional 46 lo establece en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022.

CUARTO.- La Base 19.a de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de *Valencia del 2023 relativa a la “Autorización – Disposición – Reconocimiento de la Obligación”.
QUINTO.- Las Bases 21.a y 22.a de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de 2023, respecto a la fiscalización de la propuesta de resolución por el Servicio Fiscal Gastos de la Intervención General.

SEXTO.- La Base 35.a de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de 2022, relativa a los intereses de demora, en el segundo párrafo del punto 2 establece: «Las unidades encargadas de la gestión de la obra, servicio o suministro, expropiaciones, personal o cualquier otra que origina los intereses, incoarán expediente y seguirán la tramitación que a este efecto se apruebe en las normas de procedimiento de ejecución presupuestaría que se desarrollan.”

Todo aquel personal que desee más información y requiera de algún tipo de ayuda puede acudir a la Sección Sindical de UGT o enviar un correo electrónico exponiendo su caso a la siguiente dirección ugt@valencia.es

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