martes, octubre 22, 2024
spot_img

Últimos artículos

INTERESES DE DEMORA 2024

Tras la quejas manifestadas por parte del personal de esta Corporación al que se le debe algún tipo de concepto retributivo y siendo un punto tratado en la Mesa General de Negociación celebrada ayer día 14 de febrero, los cuales según la corporación asciende a una cantidad considerable para la que necesitaran una ampliación del crédito presupuestario, desde UGT hemos propuesto que se abonen de oficio los interés de demora que correspondan al personal al cual le deben cuantías retributivas y que desde el hecho causante han transcurrido 3 meses, trasladándonos por parte de la Corporación que de oficio no se puede hacer dado que es un derecho individual y que además debe hacerse la petición por escrito.

Os proporcionamos la argumentación legal para que aquel personal al que se le deba cualquier concepto retributivo pasados 3 meses, pueda reclamarlo a través de la Sede Electrónica con una solicitud no catalogada, haciendo constar la fecha desde la que se produce el hecho causante y la fecha desde la que trascurridos los 3 meses se da derecho a la percepción de los intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO.- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, dispone en su artículo 24 relativo a los intereses de demora: «Si la Administración no pagará al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido tal plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. En materia tributaría, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará el que dispone su legislación específica.»

Y en su artículo 17.2 establece: «El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integran el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para estos ejercicios».

SEGUNDO.- La doctrina constitucional establecida en la sentencia 69/1996, de 18 de *abril· (reiterada en la sentencia 23/1997, de 11 de febrero, y la sentencia 141/1997, de 15 de septiembre), en relación con el artículo 45 *LGP-1988, y la sentencia 209/2009, de 26 noviembre, en relación con el arte. 24 *LGP-2003, de idéntico contenido, en cuanto a la fecha que se ha considerado como fecha inicio y del devengo de los intereses («dies a quo»).

TERCERO.- La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, prorrogados para el 2019 y el 2020, que en su Disposición Adicional 57 establece el tipo de interés legal del dinero en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2018, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para en 2021 que en su Disposición Adicional 49 lo establece en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que en su Disposición Adicional 46 lo establece en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022, y la Ley 3/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que dice en su Disposición Adicional 42 lo establece en el 4,0625 por ciento hasta 31 de diciembre de 2023.

CUARTO.- La Base 19.ª de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de *Valencia del  2023  relativa a la “Autorización – Disposición – Reconocimiento de la Obligación”.

QUINTO.- Las Bases 21.ª y 22.ª de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de 2023, respecto a la fiscalización de la propuesta de resolución por el Servicio Fiscal Gastos de la Intervención General.

SEXTO.- La Base 35.ª de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de 2022, relativa a los intereses de demora, en el segundo párrafo del punto 2 establece: «Las unidades encargadas de la gestión de la obra, servicio o suministro, expropiaciones, personal o cualquier otra que origina los intereses, incoarán expediente y seguirán la tramitación que a este efecto se apruebe en las normas de procedimiento de ejecución presupuestaría que se desarrollan.”

Todo aquel personal que desee más información y requiera de algún tipo de ayuda puede acudir a la Sección Sindical de UGT o enviar un correo electrónico exponiendo su caso a la siguiente dirección ugt@valencia.es

Latest Posts

spot_img

Categorías

spot_img
Call Now Button
× ¿Puedo ayudarte?