Según establece la sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo en su sentencia 343/2020, no constituye falsedad documental la utilización ilegítima de un distintivo real de ITV.
Ahora bien, queda incardinada en el delito de uso de certificado falso del art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis del CP.
Ya que considera que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características:
1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista;
2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos;
3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y
4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.
Ver sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo en su sentencia 343/2020
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