lunes, enero 20, 2025
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Aclaración denuncia por uso de teléfono Móvil

Desde esta Jefatura, a fin de evitar errores y confusiones respecto al artículo que debe aplicarse cuando se detecta por parte de los Agentes denunciantes el uso de teléfono móvil de modo indebido durante la conducción, se informa de lo siguiente:

1.- Si se sujeta el teléfono móvil con la mano, deberá aplicarse la nueva LSV art. 76-5A, pérdida de 6 puntos, 200 euros de sanción. Es importante destacar el hecho de que se debe aplicar este artículo “mientras se conduce”, es decir, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como por ejemplo conductor con vehículo detenido ante un semáforo con luz roja haciendo uso manualmente del teléfono móvil.

2.- Se deberá aplicar el artículo 18-2-5B del Reglamento General de Circulación para el resto de supuestos, es decir, conducir haciendo uso del teléfono móvil pero no tenerlo en las manos, lo que supondrá la detracción de 3 puntos y 200 euros de sanción. Un ejemplo podría ser tener el móvil entre las piernas mientras se mantiene una conversación telefónica, o aun teniendo el móvil sujeto en un soporte, utilizarlo mientras se conduce para enviar un texto o para consultar redes sociales.

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