CIRCULAR NÚM. 2/2023 PERMISOS PARA LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 28 DE MAYO DE 2023 Convocadas elecciones locales y en las asambleas de Ceuta y Melilla por el Real decreto 207/2023, de 3 de abril, y en Les Corts, por el Decreto 3/2023, del Consell, de 3 de abril, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023, procede cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de procesos electorales, y lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales del día 28 de mayo de 2023, por lo que la teniente de Alcalde del Área de Gestión de Recursos, ha adoptado las siguientes medidas: PRIMERA.- El personal empleado público de esta Corporación que participe como elector/a, preste servicios con horarios especiales y trabaje el domingo 28 de mayo, tendrá un permiso retribuido a fin de que pueda participar en las elecciones convocadas y ejercitar su derecho al sufragio. Para la concesión de dicho permiso, considerando que las mesas electorales estarán abiertas entre las 9 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde, se seguirán los siguientes criterios:
1º.- El personal que el domingo 28 de mayo disfrute de descanso semanal, no disfrutará de horas libres retribuidas.
2º.- El personal cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a 2 horas, no tendrá derecho a permiso retribuido.
3º.- El personal cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutará de permiso retribuido de 2 horas.
4º.- El personal cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutará de permiso retribuido de 3 horas.
5º.- El personal cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutará de permiso retribuido de 4 horas.
6º.- El personal que preste el trabajo en jornada reducida tendrá una reducción proporcional del permiso. Las jefaturas de Servicio, o en su caso, el personal superior jerárquico correspondiente, en base a la organización del trabajo, se encargarán de distribuir al personal adscrito a su Unidad administrativa, de forma que armonizando las necesidades del Servicio, pueda disponer el personal del permiso retribuido para votar y el Servicio quede correctamente atendido.
SEGUNDA.- El personal empleado público de esta Corporación que vaya a emitir su voto por correo, tendrá derecho a que se sustituya el permiso señalado en el artículo anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la sol solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo . La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos. TERCERA.- El personal al servicio de la Corporación que el día 28 de mayo no disfrute del descanso semanal y que haya sido nombrado para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quien acredite su condición de interventora o interventor, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Asimismo, quien acredite su condición de apoderada o apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal. Si algunas de las personas comprendidas en los dos supuestos anteriores, hubiesen de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la jefatura del Servicio o Unidad administrativa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
El personal al servicio de la Corporación que el día 28 de mayo haya sido nombrado para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quien acredite su condición de interventora o interventor, que no deba prestar servicio el día de la votación, también tendrá derecho a un permiso retribuido de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Todo el personal que tenga derecho a permiso el día de la votación, así como el que tenga derecho al disfrute del permiso de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior, deberá presentar en la jefatura del Servicio o Unidad Administrativa, la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente que justifique el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público. La jefatura de cada Servicio o Unidad Administrativa enviará todos los justificantes a la Oficina Técnico-laboral del Servicio de Personal. Por último, significar que a todo el personal que tenga derecho al permiso de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior al de la votación, se le da la posibilidad de no realizar su jornada completa ese día, y en consecuencia, que les genere uno saldo horario negativo, en su caso, como resultado de la diferencia entre las horas presenciales de esa jornada laboral y las 5 horas de reducción horaria a las que tienen derecho. En estos casos, las jefaturas de Servicio o Unidad administrativa tendrán que enviar nota interior a la Oficina Técnico-laboral, donde se detallará la relación nominal del personal que ha optado por esta posibilidad.
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