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STS 308/2026: 28 criterios sobre violencia de género

El Tribunal Supremo ha sistematizado en su sentencia 308/2026, de 29 de abril, un conjunto de criterios destinados a ordenar cómo debe abordarse la violencia de género desde la perspectiva judicial. Son 28 criterios para identificar la violencia de género, 7 sobre las consecuencias de la victimización y 7 sobre la perspectiva de género. Para quien atiende el primer aviso y redacta el atestado, conocer hacia dónde mira el tribunal cambia la forma de trabajar.

Qué aporta la STS 308/2026

La sentencia no crea derecho nuevo: sistematiza. Reúne y ordena en un solo texto la doctrina dispersa sobre cómo debe identificarse, valorarse y enjuiciarse la violencia de género, y lo hace en tres bloques diferenciados.

Identificación de la violencia de género

El primer bloque, el más extenso, se dedica a los elementos que permiten reconocer que se está ante violencia de género y no ante un conflicto de pareja de otra naturaleza. Aquí entran cuestiones como la relación de dominación, el carácter estructural de la conducta, la existencia de un patrón sostenido en el tiempo frente al hecho aislado, y las formas de violencia que no dejan marca física.

Consecuencias de la victimización

El segundo bloque atiende a los efectos que la violencia produce en la víctima y, muy especialmente, a cómo esos efectos condicionan su comportamiento posterior. Retractaciones, relatos fragmentarios, dificultad para fijar fechas, ambivalencia respecto al denunciado o retorno a la convivencia son reacciones documentadas que no deben interpretarse automáticamente como falta de credibilidad.

Perspectiva de género

El tercer bloque establece cómo debe integrarse la perspectiva de género en la valoración probatoria: no como un criterio que altere la presunción de inocencia, sino como una herramienta de análisis que evita que estereotipos y prejuicios distorsionen la lectura de la prueba.

Qué significa en la práctica para la Policía Local

La Policía Local es, en muchísimos casos, el primer recurso que llega. Lo que se recoge en esa primera hora condiciona todo el procedimiento posterior.

  • Recoger el relato en primera persona y literal. Las palabras exactas de la víctima tienen un valor probatorio que ninguna reformulación del agente puede sustituir.
  • Documentar el contexto, no solo el episodio. Preguntar por hechos anteriores, por la dinámica de la relación y por episodios no denunciados. El patrón es lo que permite identificar la violencia de género.
  • Registrar la violencia no física. Control del teléfono, del dinero, de las relaciones sociales, humillaciones o amenazas veladas son datos relevantes que con frecuencia no llegan al atestado.
  • No interpretar la retractación como falsedad. La sentencia recuerda que la ambivalencia forma parte del cuadro de la victimización. El atestado debe recoger los hechos, no juicios sobre la credibilidad.
  • Cuidar el estado emocional observado. Describir de forma objetiva lo que se aprecia —temblor, llanto, bloqueo, hipervigilancia— aporta un elemento corroborador de primera mano.
  • Identificar a los menores presentes. Su exposición a la violencia tiene consecuencias jurídicas propias y debe constar siempre.
  • Realizar la valoración del riesgo con rigor. No es un trámite: de ella dependen las medidas de protección que se adopten.

Puntos clave

Elemento Contenido
Resolución STS 308/2026, de 29 de abril
Criterios de identificación 28
Criterios sobre consecuencias de la victimización 7
Criterios sobre perspectiva de género 7
Impacto policial Mayor exigencia en la calidad y el detalle del atestado inicial

El compromiso de UGT PLV

Atender violencia de género exige formación específica, tiempo y medios. No se puede pedir a una patrulla que recoja un relato de esta complejidad en cinco minutos y en mitad de la calle, y después reprochar que el atestado sea incompleto.

Desde la sección sindical de UGT en la Policía Local de València reclamamos formación continua y recursos suficientes para las unidades que atienden estos casos. El resumen de la sentencia está archivado en la plataforma FORMA-T, en el apartado de violencia de género y doméstica de la Academia PLV.

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