Obligación de seguro de responsabilidad civil en VMP de más de 25 kg
Desde el 26 de enero de 2026, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se establece la obligatoriedad de disponer de seguro de responsabilidad civil para determinados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
🚲 VMP sujetos a aseguramiento obligatorio
Estarán obligados a contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil aquellos VMP que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- 🔹 Peso neto superior a 25 kilogramos
- 🔹 Velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h
🚓 Procedimiento de actuación policial
Hasta que se disponga de medios técnicos oficiales o sistemas de consulta que permitan verificar de forma inmediata las características técnicas e identificativas de los VMP, se establece el siguiente procedimiento de actuación:
- Intervención policial, especialmente en siniestros viales, en los que esté implicado un VMP que, por su apariencia, pueda superar los 25 kg de peso.
- Los agentes actuantes contactarán con el Departamento de Atestados, que realizará las comprobaciones oportunas.
- Las verificaciones se basarán en la información técnica facilitada por el fabricante, disponible en su web oficial u otras fuentes públicas fiables.
- Si de dichas comprobaciones se desprende que el VMP supera los 25 kg, se comunicará el resultado a los actuantes.
- Los agentes procederán a la expedición del boletín de denuncia de la Jefatura Provincial de Tráfico, por incumplimiento del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, sin especificar la cuantía de la sanción.
⚖️ Vigencia del procedimiento
Este protocolo de actuación se mantendrá vigente:
- Hasta que las autoridades nacionales doten de cobertura jurídica a un registro único de Vehículos de Movilidad Personal, que permita conocer con garantías sus características técnicas e identificativas.
- O hasta que, por Orden de la Jefatura del Cuerpo, se establezca un procedimiento distinto.

Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia







