sábado, marzo 28, 2026
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Tráfico pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), un nuevo sistema gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos comúnmente como patinetes eléctricos.

Esta medida da cumplimiento a lo previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor e introdujo la obligatoriedad de contar con un seguro para todos los VMP. Dicha obligación entró en vigor el pasado 2 de enero, quedando pendiente la puesta en marcha de este registro, ahora ya operativo.


Inscripción obligatoria como paso previo al seguro

Todos los propietarios de patinetes eléctricos —o los tutores legales en el caso de menores— deberán inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos, a través de la sede electrónica de la DGT, como requisito imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio.

Se estima que en España circulan actualmente más de 4 millones de VMP, cuyos titulares deberán realizar este trámite administrativo una vez habilitado el procedimiento.

Además, el teléfono 060 ofrecerá asistencia a las personas usuarias que necesiten ayuda durante el proceso de inscripción.


Etiqueta identificativa obligatoria

Una vez obtenida la inscripción, la DGT expedirá un certificado digital de inscripción, que incluirá un número único identificativo del vehículo.

Con este certificado, el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa, que deberá colocarse en el porta-identificador habilitado del patinete. En el caso de los VMP no certificados, la etiqueta deberá situarse en un lugar visible.


Tipos de vehículos de movilidad personal

VMP con certificado de circulación

Son aquellos que cumplen los requisitos técnicos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que garantiza unos mínimos de calidad, durabilidad y seguridad vial.

  • Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden comercializarse este tipo de VMP.
  • Incorporan una placa de marcaje de fábrica, única, permanente y legible.
  • El ciudadano puede consultar en la web de la DGT las marcas y modelos certificados.

Proceso de inscripción:

  • Datos del titular.
  • Número de certificado y número de serie del vehículo.
  • Abono de la tasa administrativa.
  • Emisión del certificado digital de inscripción.

VMP sin certificado de circulación

Son patinetes que no cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características y carecen de placa de marcaje de fábrica.

  • Se les aplica un régimen transitorio que permite su circulación hasta el 22 de enero de 2027.
  • Aun así, también deben inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio.

Documentación requerida:

  • Datos personales del titular.
  • Factura, ficha técnica o fotografía del VMP.

La identificación de estos vehículos será temporal y dejará de tener validez a partir del 22 de enero de 2027, fecha desde la cual no podrán circular.


Otras vías para realizar el trámite

Además de la sede electrónica de la DGT, el proceso de inscripción podrá realizarse:

  • A través de agentes de seguros, en el momento de contratar la póliza.
  • Mediante gestores administrativos.
  • Próximamente, en el propio establecimiento de venta del VMP al adquirir uno nuevo.

Cambio de titularidad y baja del vehículo

  • Cambio de titularidad: deberá solicitarse en un plazo máximo de 30 días, conservándose el número identificativo del vehículo.
  • Baja definitiva: deberá realizarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la baja al Registro Nacional de Vehículos.

Sanciones por incumplimiento

La normativa establece sanciones económicas para quienes incumplan estas obligaciones:

  • Carecer de seguro: multa de 202 a 610 euros.
  • Circular sin seguro:
    • Entre 250 y 800 euros, en función de si el VMP es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor
      (más de 25 kg de peso y más de 14 km/h de velocidad máxima, según la Ley del Seguro).

Desde UGT recordamos la importancia de mantenerse informado sobre estos cambios normativos, que afectan directamente a la movilidad urbana, la seguridad vial y los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

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