lunes, enero 20, 2025
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RECUPERAMOS Y DESARROLLAMOS LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO

El reciente Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI ha introducido un cambio significativo en los derechos laborales del personal funcionario y estatutario. Este logro supone la recuperación de la jubilación parcial, un derecho eliminado durante las políticas de austeridad aplicadas en 2012. La medida busca equiparar a estos trabajadores con el resto de empleados públicos y privados, eliminando así una discriminación histórica.

¿Qué implica este acuerdo?

1. Restitución de un derecho eliminado:

Se reintroduce un derecho presente en la redacción original del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007), eliminado en 2012.

2. Igualdad para empleados públicos:

Hasta ahora, los empleados públicos eran el único colectivo sin acceso a la jubilación parcial, a pesar de cotizar en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.

3. Flexibilidad en la desvinculación laboral:

Los funcionarios y estatutarios ahora tienen más opciones para decidir cómo y cuándo se jubilan, atendiendo a su edad y circunstancias personales.

4. Rejuvenecimiento del personal:

La jubilación parcial fomenta la incorporación de nuevos talentos mediante la figura del “relevista”, asegurando la continuidad del conocimiento en las Administraciones Públicas.

5. Diálogo social como clave del éxito:

Este avance es fruto de la negociación y el consenso entre actores sociales y gubernamentales, destacando la importancia del diálogo para lograr mejoras laborales.

¿A quién beneficia este acuerdo?

Personal funcionario:

Abarca a quienes están dentro del ámbito de aplicación del EBEP, incluyendo tanto a afiliados al Régimen General de la Seguridad Social como a Clases Pasivas.

Personal estatutario:

Incluye a los trabajadores de los Servicios Públicos de Salud regulados por el Estatuto Marco (Ley 55/2003).

Nota importante: El personal laboral de las Administraciones Públicas ya tenía acceso a la jubilación parcial, por lo que este acuerdo no afecta a este colectivo.

Implementación del acuerdo

Dado que las modificaciones requieren cambios legislativos, su aplicación no es inmediata. Se llevará a cabo mediante:

1. Reformas legales conjuntas:

• Modificación del artículo 67 del EBEP para incluir la jubilación parcial.

• Cambios en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.

2. Adaptaciones específicas:

• La figura del relevista será exclusivamente personal de carrera o estatutario fijo, evitando la contratación temporal.

Modalidades de jubilación parcial

• Las plazas generadas por jubilaciones parciales deberán estar reflejadas en la oferta de empleo público del mismo año.

El acuerdo contempla dos opciones, alineadas con la regulación general de la Seguridad Social:

Jubilación parcial diferida: Al alcanzar la edad mínima ordinaria de jubilación, dependiendo de los años cotizados.

Jubilación parcial anticipada: Sujeta a la edad y al periodo cotizado, con la incorporación de un relevista.

Conclusión: un paso adelante para el personal público

Este acuerdo no solo elimina barreras históricas, sino que también moderniza la gestión del empleo público, favoreciendo la inclusión de nuevas generaciones y mejorando las condiciones laborales de quienes han dedicado años de servicio a la administración. Su implementación representará un antes y un después en el ámbito público, consolidando un modelo laboral más justo y equilibrado.

Este avance refleja la importancia de los acuerdos colectivos y el compromiso por una administración adaptada a las necesidades del siglo XXI.

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