A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que presentar a su empresa el certificado de baja médica o enfermedad, ya que se tramitará electrónicamente a través de las autoridades competentes. Este es el principal cambio que introduce el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. El RD modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días.
Estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de la eliminación de la obligación de presentar el certificado al empresario, hay otras modificaciones centradas en tres procedimientos: expedición de partes de baja, confirmación y alta; gestión y control de los procesos de IT; y tramitación de partes de baja, confirmación y alta.
Uno de los cambios significativos está relacionado con la expedición de los certificados de baja por enfermedad, que ahora se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el profesional del servicio público de salud, independientemente de la naturaleza de la contingencia. Anteriormente, el certificado era expedido por el profesional médico que examinaba inicialmente al trabajador y éste lo presentaba a su médico de cabecera o a la mutua.
Además de la supresión de la obligación de los trabajadores de entregar los certificados de baja a su empresa, otro cambio significativo introducido por el RD es que la expedición de los certificados de baja y confirmación dependerá ahora del periodo estimado de incapacidad temporal.
Para reflejar este cambio se han establecido cuatro grupos de procesos:
1- Procesos con una duración inferior a 5 días naturales, en los que los partes de baja y alta se emiten en el mismo documento, y el profesional médico indica las fechas de baja y alta, que podrían ser el mismo día.
2- Procesos con una duración de entre 5 y 30 días naturales, en los que el profesional médico emite el certificado de baja, indicando la fecha de la revisión médica programada, que no puede ser superior a siete días naturales desde la fecha de la baja. Tras la confirmación inicial, no se pueden emitir certificados posteriores con una diferencia de más de catorce días naturales entre ellos.
3- Procesos con una duración de entre 31 y 60 días naturales, en los que el profesional médico emite el certificado de baja, indicando la fecha de la revisión médica programada, que no puede ser superior a siete días naturales desde la fecha de la baja. Tras la confirmación inicial, no se pueden emitir certificados posteriores con una diferencia superior a veintiocho días naturales entre ellos.
4 Procesos con una duración estimada de 61 o más días naturales, en los que el profesional médico emite el certificado de baja, indicando la fecha de la revisión médica programada, que no puede ser superior a catorce días naturales desde la fecha de la baja. Tras la confirmación inicial, no podrán emitirse certificados posteriores con una diferencia entre ellos superior a treinta y cinco días naturales.
Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia