martes, enero 27, 2026
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NOTA ACLARATORIA DE ACTUACIÓN VMP FACILITADA POR LA DIVISION DE TRAFICO

Obligación de seguro de responsabilidad civil en VMP de más de 25 kg

Desde el 26 de enero de 2026, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se establece la obligatoriedad de disponer de seguro de responsabilidad civil para determinados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

🚲 VMP sujetos a aseguramiento obligatorio

Estarán obligados a contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil aquellos VMP que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • 🔹 Peso neto superior a 25 kilogramos
  • 🔹 Velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h

🚓 Procedimiento de actuación policial

Hasta que se disponga de medios técnicos oficiales o sistemas de consulta que permitan verificar de forma inmediata las características técnicas e identificativas de los VMP, se establece el siguiente procedimiento de actuación:

  1. Intervención policial, especialmente en siniestros viales, en los que esté implicado un VMP que, por su apariencia, pueda superar los 25 kg de peso.
  2. Los agentes actuantes contactarán con el Departamento de Atestados, que realizará las comprobaciones oportunas.
  3. Las verificaciones se basarán en la información técnica facilitada por el fabricante, disponible en su web oficial u otras fuentes públicas fiables.
  4. Si de dichas comprobaciones se desprende que el VMP supera los 25 kg, se comunicará el resultado a los actuantes.
  5. Los agentes procederán a la expedición del boletín de denuncia de la Jefatura Provincial de Tráfico, por incumplimiento del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, sin especificar la cuantía de la sanción.

⚖️ Vigencia del procedimiento

Este protocolo de actuación se mantendrá vigente:

  • Hasta que las autoridades nacionales doten de cobertura jurídica a un registro único de Vehículos de Movilidad Personal, que permita conocer con garantías sus características técnicas e identificativas.
  • O hasta que, por Orden de la Jefatura del Cuerpo, se establezca un procedimiento distinto.

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