La nueva Ley 5/2025 introduce importantes novedades en el ámbito del seguro obligatorio para vehículos, ampliando su aplicación a nuevos tipos de vehículos y aclarando definiciones clave. Te resumimos los cambios más relevantes:
🚗 Nuevos vehículos que deberán tener seguro obligatorio
- Se amplía el concepto de “vehículo a motor” e incluye ahora aquellos vehículos técnicamente aptos para circular, aunque no estén autorizados administrativamente.
 - Se incorpora la obligación de asegurarse para:
- Bicicletas con motor auxiliar que superen 25 km/h o pesen más de 25 kg y circulen a más de 14 km/h.
 - Ciclomotores L1e-B, como scooters eléctricos potentes.
 
 
📅 Periodo de adaptación de 6 meses: No habrá sanciones durante este plazo, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños en caso de accidente, con derecho a reclamar al responsable.
📘 Nuevas definiciones legales
✅ Vehículo a motor
Se considera como tal si cumple alguna de estas condiciones:
- Puede superar los 25 km/h de velocidad de fabricación.
 - Pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h.
 
✅ Hecho de la circulación
Ahora incluye cualquier uso del vehículo como medio de transporte, incluso en terrenos privados y aunque no esté en movimiento.
❌ Lo que no se considera “hecho de la circulación”:
- Competiciones autorizadas.
 - Daños causados deliberadamente.
 - Circulación en zonas restringidas (como puertos o aeropuertos).
 
🛴 Seguro obligatorio para vehículos personales ligeros
- Se crea un seguro obligatorio específico para patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros.
 - Entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
 - Se está elaborando el reglamento que definirá las condiciones del seguro.
 
👮 Acceso gratuito a atestados policiales
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán entregar gratuitamente a las víctimas y aseguradoras copias de atestados e informes tras un accidente.

Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia







