La Dirección General de Tráfico (DGT) emitió la Instrucción 17/S-145 con el objetivo de unificar criterios en los expedientes sancionadores relacionados con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). Esta medida busca garantizar una tramitación coherente con la Ley del Procedimiento Administrativo Común y la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
Uno de los aspectos más controvertidos entre los conductores es el supuesto “mes de gracia” tras el vencimiento del seguro. A continuación, aclaramos lo que realmente establece la DGT.
El Mito del “Mes de Gracia”: Aclaración de la DGT
La Instrucción 17/S-145 aclara que el conocido “mes de gracia” no existe como tal en el contexto del seguro obligatorio.
Lo que sí contempla el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es lo siguiente:
- Si no se paga la primera prima, la aseguradora puede resolver el contrato si lo ha notificado correctamente por un medio que permita dejar constancia de su recepción.
- Si no se paga una prima posterior, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento. Durante ese mes, el tomador puede pagar y reactivar la cobertura.
No obstante, la DGT es tajante: este periodo de suspensión no debe tenerse en cuenta por los instructores, ya que el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) solo anota seguros extinguidos o resueltos, no suspendidos. Por tanto, no se puede contar un mes más después de la fecha que aparece en FIVA.
¿Qué Validez Tiene el FIVA?
El fichero FIVA goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Los agentes de tráfico consultan este registro para comprobar si el vehículo tiene el seguro obligatorio vigente.
¿Y si Circulas o Estacionas sin Seguro?
La instrucción distingue entre dos situaciones:
- Carecer de SOA: Aplica a vehículos estacionados en vía pública sin seguro.
- Circular sin SOA: Si el coche está en movimiento sin seguro vigente, se identifica al conductor, aunque la responsabilidad última es del propietario del vehículo.
Incluso si el vehículo está mal aparcado, si se identifica al conductor, se presume que estaba circulando y se denuncia como tal.
¿Qué Documentación Debes Presentar?
Los documentos esenciales para acreditar que tienes seguro son:
- La póliza del seguro.
- El recibo de pago de la prima.
En caso de denuncia, la carga de la prueba recae sobre el denunciado, quien deberá demostrar que el vehículo tenía seguro vigente exactamente en la fecha y hora de la infracción.
Si el seguro fue contratado el mismo día de la denuncia, deberá demostrarse que la póliza estaba activa antes de la infracción. Si no se puede probar o la compañía aseguradora no lo aclara, el procedimiento sancionador seguirá adelante.
Otros Casos Contemplados por la Instrucción
La DGT también especifica cómo actuar ante los siguientes supuestos:
- Vehículo sustraído: No se abre expediente si consta la baja por robo antes de la denuncia.
- Vehículo vendido: Se presume propietario a quien figura en el Registro. El vendedor debe notificar la venta en un plazo de 10 días.
- Titulares fallecidos: El procedimiento se dirige a nombre del titular fallecido y, si nadie se presenta, a los “Herederos de D…”.
- Error en matrícula: Es necesario presentar póliza y recibo donde conste el error. Un simple certificado de la aseguradora no basta.
- Vehículos extranjeros: No se exige la Carta Verde para vehículos del EEE. El control del seguro se limita a circunstancias excepcionales.
Conclusión
La Instrucción 17/S-145 de la DGT deja claro que no existe un “mes de gracia” automático tras la expiración del seguro reflejado en FIVA. La cobertura debe estar vigente y documentada justo en el momento de la infracción. Además, resalta la importancia del registro FIVA como única referencia oficial y atribuye al propietario la responsabilidad de demostrar la validez del seguro.

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