jueves, octubre 10, 2024
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Servicio Médico Ajuntament de València

Servicio Médico, integrado en el Servicio de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

El Ayuntamiento de València dispone de un Servicio Médico, integrado en el Servicio de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales (S.M.), que proporciona asistencia sanitaria al personal del Ayuntamiento. Actualmente existen cuatro S.M., uno en cada edificio de los principales del Ayuntamiento:

Ubicaciones

1- Bomberos (Avda. de la Plata s.n., ext. 4915),

2- Casa Consistorial (Pza. del Ayuntamiento no 1, ext. 1086 ó 1837)

3- Policía Local (Avda. del Cid no 37, ext. 5497 ó 5635),

4-Edificio Antigua Tabacalera (Calle Amadeo de Saboya no 11, ext. 2200 ó 2228).

Horario de Atención

El horario es de 08:00 a 14:00 horas en días laborables. En este S.M. se realizan tanto la asistencia médica urgente, como las consultas por enfermedad, los reconocimientos médicos periódicos, de ingreso y otros, así como asistencia de enfermería, curas, inyectables, campañas de vacunación, etc. Se dispone de recetas de la Consellería de Sanitat, volantes de interconsulta a especialistas de la Consellería de Sanitat, teniendo posibilidad de acceso y mecanización de datos, previo consentimiento del interesado, al programa informático de atención primaria y especializada de salud Abucasis. El S.M. dispone de Laboratorio de Análisis Clínicos del propio Ayuntamiento de València, para la realización de analíticas requeridas en las tareas asistenciales y de vigilancia de la salud.

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

Cualquier ausencia al trabajo por motivo de enfermedad común o accidente no laboral debe estar debidamente justificada, por el Médico de Atención Primaria o de Atención Continuada (Urgencias) que se tenga asignado por la Consellería de Sanitat, y este médico se encargará de remitir los correspondientes partes de baja, confirmación y alta al Ayuntamiento. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el Médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo quien remitirá los partes.

Las Altas surtirán efecto al día siguiente de la fecha que conste en el documento, teniendo presente que en ningún caso podrá incorporarse al servicio ningún trabajador o trabajadora sin estar de Alta.

Indisposiciones

Las indisposiciones de salud de hasta 3 días consecutivos, como máximo, y que consecuentemente provoquen la inasistencia al puesto de trabajo, no requerirán baja laboral, siendo suficiente su justificación con el oportuno documento extendido por el facultativo del Centro de Salud, del Servicio de Urgencias o del Hospital de la Consellería de Sanitat. Estos justificantes de la Consellería de Sanitat deberán presentarse en el S.M. correspondiente para su confirmación, a través de la aplicación existente al efecto en la intranet municipal (Sol·licituds Salut Laboral-Nueva comunicación…) ya que sino carecerán de validez.

Accidentes de Trabajo

En caso de Accidente de Trabajo, deberá cumplimentarse el correspondiente Informe de Accidente de Trabajo, que deberá ir firmada por la persona accidentada y por la Jefatura del Servicio y llevarse por la persona interesada, familiar o persona de su confianza al Servicio Médico correspondiente, donde se le indicarán los trámites a seguir. Por supuesto y en caso de lesiones que requieran asistencia urgente, se procurará que se preste lo antes posible, en el centro sanitario más adecuado (S.M., Mutua de Accidentes de Trabajo, Hospital Público o Privado), cumplimentando posteriormente el Informe de Accidente de Trabajo. La cumplimentación del Informe de Accidente de Trabajo deberá realizarse independientemente de que se cause o no Baja Laboral.

Relaciones con la Mutua

La Jefatura de Servicio gestionará la documentación necesaria con la que se tendrá que acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo. En la actualidad UMIVALE, situada en la ciudad de València, en la C/Colón, no 82; en la Av. de Cataluña, no 13; y en la central en la Av. Del Reial Monestir de Poblet, no 20, de Quart de Poblet (carretera nacional III, vía de servicio). En cualquier caso, ha de priorizarse la asistencia sanitaria al personal municipal (situaciones de urgencia o gravedad).

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