En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo describe como “hecho de la circulación” el
estacionamiento de un vehículo, en el supuesto que se planteaba, en un garaje privado, cuánto más, en la vía pública. Por tanto, incluso si se interpretara el artículo 76, o) de la LTSV en el sentido de que el segundo inciso de dicho apartado, cuando se refiere a “las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos” presuponen que se trate de los supuestos de circulación de los vehículos, el hecho de que un vehículo esté estacionado constituye también un hecho de la circulación.
En conclusión, la denuncia por no someterse a la obligación de pasar la ITV procederá también en los casos de vehículos estacionados, lo que no impide que la denuncia en tales casos deba realizarse siguiendo criterios de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias del caso particular, debiendo priorizar las denuncias que afectan gravemente a la seguridad vial.
Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia