CIRCULAR NÚM. 1/2023
Ante la proximidad del nuevo período vacacional, esta Concejalía considera conveniente efectuar las siguientes matizaciones:
El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor.
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los días de vacaciones siguientes:
A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.
Estos días se podrán gozar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
QUE SE CONSIDERAN DÍAS NO HÁBILES
A efectos del disfrute de las vacaciones, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
HASTA QUE FECHA SE PUEDEN DISFRUTAR LAS VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas, previa solicitud del personal, podrán disfrutarse a lo largo del todo el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, si bien tendrán que tenerse en cuenta los criterios
siguientes:
a) Al menos la mitad de los días de vacaciones anuales tendrán que ser disfrutados, preferentemente, durante los
meses de junio a septiembre. Sin embargo, esta norma se podrá flexibilizar por necesidades del servicio,
previamente justificadas.
b) Las vacaciones se disfrutarán en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.
c) No obstante lo anterior, 7 días del total de las vacaciones que correspondan, podrán disfrutarse de
forma independiente, sin que resulte de aplicación las limitaciones previstas en las letras a) y b).
d) En cualquier caso, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho por la necesidad del servicio.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal por causasajenas a la voluntad del mismo, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las
vacaciones reportadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente opor defunción, hasta un máximo de dieciocho meses
Turnos de Vacaciones
Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá de acuerdo a los criterios
siguientes:
a) Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se realice dentro de cada servicio de común acuerdo con el personal, quedando cubiertas las necesidades del servicio y atendiendo al orden que sea
aconsejado por la persona responsable del servicio.
b) Si no se llega a un acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa según se esté realizando.
Las personas con hijas o hijos menores de 14 años también tendrán preferencia para la elección del disfrute de las vacaciones durante los períodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección
se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.
En caso de que en una unidad administrativa haya varias personas con derecho a la preferencia prevista en el párrafo anterior, elegirá la de mayor antigüedad en la Administración, estableciéndose en adelante un
ciclo rotativo entre todas las personas afectadas.
En todo caso el personal tendrá derecho a adaptar el disfrute de sus vacaciones en caso de embarazo, víctimas de violencia de género y de actividad terrorista.
La solicitud de las vacaciones se tramitará a través de la Intranet, mediante el procedimiento habilidad al efecto.
DERECHOS VACACIONES
El personal tendrá derecho a:
Solicitar la interrupción del período vacacional durante el tiempo que exista hospitalización justificada no voluntaria, que no comporte incapacidad temporal, pudiendo disfrutar posteriormente los días que
le restan de vacaciones.
-Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso del progenitor distinto a la madre biológica, riesgo durante la lactancia o riesgo
durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniese una de estas situaciones, éste período se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir de finales del año en que se hayan originado.
Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia