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Tentativa de tráfico de drogas sin poseerla: STS 429/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por tentativa de tráfico de drogas a una persona que nunca llegó a tener la sustancia en su poder. La STS 429/2026, de 24 de junio de 2026, recuerda que para apreciar este delito no es imprescindible la posesión física de la droga, y resulta de interés directo para los agentes de la Policía Local de València que participan en actuaciones relacionadas con delitos contra la salud pública o que elaboran atestados y aportan indicios en este tipo de investigaciones.

Los hechos probados y el recorrido judicial

Según los hechos declarados probados, en junio de 2015 el acusado se concertó con otras personas vinculadas a una organización que disponía de más de 1.300 kilogramos de cocaína, con la intención de adquirir una parte para transmitirla después a terceros. Para ello mantuvo reuniones en un taller de Paracuellos del Jarama y se desplazó después al domicilio de uno de los implicados, donde esperó para cargar la mercancía. La operación se frustró porque una intervención de la Guardia Civil interceptó a los transportistas antes de que la droga llegara a su destino.

La Audiencia Nacional consideró acreditado que las reuniones, los desplazamientos y el resto de actuaciones eran actos dirigidos a conseguir la sustancia, y lo condenó como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas. El condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, Sala Segunda.

Qué alegaba el recurrente y qué responde el Supremo

La defensa sostuvo dos ideas principales. La primera, que las reuniones tenían otra finalidad, la compra de un vehículo, y que existían documentos sobre titularidad, traspaso y seguro que respaldaban esa versión. La segunda, que no había prueba suficiente de cargo porque no se había hallado ninguna sustancia estupefaciente en poder del acusado, lo que vulneraría la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

El Supremo desestima el recurso y confirma la condena. Admite que esos documentos son válidos, pero explica que no excluyen la conducta delictiva: pueden dar algo más de crédito a la versión de descargo, pero no desacreditan por sí mismos la hipótesis de cargo, que la Sala considera sostenida por prueba indiciaria suficiente y concluyente. Aunque pudiera haber otras finalidades, una motivación básica presente era la adquisición de la droga.

La prueba indiciaria y la valoración conjunta

Un punto central de la sentencia es el tratamiento de la prueba indiciaria. Muchos de los indicios, como los traslados, los contactos, las entrevistas o la presencia en determinados lugares, estaban aceptados. Lo discutido era su finalidad. El Tribunal señala que ninguno de ellos, considerado de forma aislada, era necesariamente determinante, pero que la valoración conjunta permitía deducir de manera razonable el propósito de adquirir la droga. Desde la tesis de la acusación todo encaja, mientras que la versión exculpatoria presentaba numerosas fallas y obligaba al acusado a negar hechos acreditados por prueba testifical.

Por qué hay tentativa aunque no hubiera droga

La tentativa se produjo porque la operación no llegó a completarse por una circunstancia ajena a la voluntad del acusado: la intervención policial que impidió que la sustancia llegara a los destinatarios. Es decir, el delito no se consumó por causas externas, pero los actos realizados estaban inequívocamente dirigidos a conseguir la droga y a distribuirla después. La sentencia se apoya en los artículos 368 y 16 del Código Penal, que regulan el delito contra la salud pública y la tentativa, y en la doctrina sobre la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

Qué significa en la práctica para los agentes de la Policía Local

La resolución refuerza una idea muy útil para el trabajo diario: la ausencia de sustancia intervenida no cierra automáticamente la puerta a una imputación por tráfico en grado de tentativa. Cuando hay una investigación en curso, o cuando la Policía Local detecta comportamientos que forman parte de una operación más amplia, conviene prestar atención a los elementos que, valorados en conjunto, pueden demostrar la finalidad: contactos, desplazamientos, vehículos utilizados, lugares de reunión, horarios y relaciones entre las personas implicadas.

En la elaboración de atestados y comunicaciones a las unidades competentes, resulta recomendable describir con precisión y de forma objetiva cada hecho observado, con fecha, hora y lugar, y evitar valoraciones que no puedan sostenerse. Cada dato aislado puede parecer irrelevante, pero la suma de indicios bien documentados es lo que permite a los tribunales construir una prueba indiciaria sólida. Todo ello debe hacerse siempre con respeto a las garantías de las personas investigadas y dentro de las competencias de cada cuerpo.

Puntos clave de la sentencia

  • Resolución: Tribunal Supremo, Sala Segunda (Penal), STS 429/2026, de 24 de junio de 2026, recurso de casación 6327/2023.
  • Delito: contra la salud pública, en grado de tentativa (arts. 368 y 16 del Código Penal).
  • Pena confirmada: dos años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo y costas.
  • Criterio: no es imprescindible poseer físicamente la droga para apreciar tentativa.
  • Prueba: los indicios, valorados de forma conjunta y relacionados entre sí, pueden ser suficientes.
  • Fundamento de la tentativa: la operación se frustra por una causa ajena a la voluntad del acusado, en este caso la intervención policial.

Conclusión

Para apreciar una tentativa de tráfico de drogas no hace falta que el acusado llegue a poseer la sustancia. Puede existir responsabilidad penal cuando se acreditan suficientemente, mediante indicios y pruebas conectados entre sí, actos inequívocamente dirigidos a conseguir y distribuir la droga, aunque la operación se frustre antes de que llegue a sus manos. La Academia PLV ha difundido este material, con audio, infografía y comentario, en la plataforma FORMA-T para su consulta desde el móvil.

Desde la sección sindical UGT PLV seguiremos informando de la jurisprudencia que afecta al día a día de los agentes de la Policía Local de València. UGT, tu sindicato útil.

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