El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre
Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial
El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambienta
Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Valencia